POLÍTICA DE PREVENCIÓN AL ACOSO LABORAL

POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CERO TOLERANCIA FRENTE AL ACOSO LABORAL GRUPO SKALA S.A.S.

POLÍTICAS

GRUPO SKALA S.A.S.

10/9/20252 min read

1. Compromiso Empresarial

La alta gerencia de GRUPO SKALA S.A.S. se compromete a promover y mantener un ambiente laboral sano, seguro y respetuoso, en donde se valore la dignidad, la igualdad y el bienestar de todas las personas, y en el que las relaciones se basen en el trato justo, la tolerancia y la colaboración. Así mismo se compromete a dar cumplimiento legal conforme se establece en la Ley 1010 de 2006, Resolución 3461 de 2025, Circular 026 de 2023, y todas aquellas normas aplicables en materia de prevención del acoso laboral.

2. Definición de Acoso Laboral

Se entiende por acoso laboral cualquier conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador o varios, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, desmotivación o inducir la renuncia, o que afecte negativamente el clima de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 3461 de 2025.

3. Conductas Prohibidas

GRUPO SKALA S.A.S. en aras de garantizar un ambiente laboral libre de acoso laboral, prohíbe a sus trabajadores las siguientes situaciones:

  • Maltratos verbales, físicos o psicológicos.

  • Exclusiones, discriminaciones, acciones humillantes, hostigamientos, rumores o cualquier comportamiento que genere un ambiente laboral hostil.

  • Obstaculización de las funciones, imposición de tareas innecesarias, o inequidad en la asignación de tareas.

  • Persecución laboral.

  • Cualquier manifestación de violencia, acoso por razón de género, orientación sexual, agresiones físicas o amenazas.

  • Situaciones de acoso laboral debido al género o la identidad sexual.

4. Canales y Procedimientos de Queja

Toda persona podrá denunciar de forma confidencial y sin represalias las conductas que considere acoso laboral, ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa, por escrito o a través de los canales definidos en la organización. SST-P 18 PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA GESTION DE QUEJAS AL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL, usando los canales de radicación física en las instalaciones de la compañía o digital a través del correo confidencial comiteconvivencia@gruposkala.com.co:

5. Compromisos de la Empresa

  • Brindar capacitación regular sobre prevención, rutas de atención y derechos en materia de convivencia y acoso laboral.

  • Garantizar procedimientos internos confidenciales, conciliatorios y efectivos para tratar las quejas.

  • Garantizar que ningún trabajador será objeto de discriminación, sanción o represalia por presentar una denuncia.

  • Cumplir con los tiempos y etapas definidos por la ley para la atención y resolución de quejas.

  • Promover el funcionamiento del Comité de convivencia laboral de acuerdo con lo establecido en la normatividad laboral vigente sobre prevención del acoso en el ámbito laboral.

  • Diseñar e implementar los planes necesarios para el fortalecer las relaciones interpersonales, que eliminen conductas que puedas configurarse en acoso laboral y defender el derecho de todos a ser tratados en condiciones dignas, justas, con libertad, respeto a la intimidad y la honra y a propender por una buena salud mental.

6. Sanciones

El incumplimiento a esta política y la comisión de conductas de acoso laboral serán sancionadas conforme al reglamento interno de trabajo, la normatividad legal vigente, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar y que pueda decidir llevar a cabo el trabajador que se considere víctima de acoso laboral, lo anterior de conformidad con lo de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 3461 de 2025.