REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GRUPO SKALA S.A.S
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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GRUPO SKALA S.A.S
Artículo 1 El presente es el Reglamento de Trabajo establecido por la empresa GRUPO
SKALA SAS, identificada con NIT 901.545.307-3 domiciliada en la calle 105 No 67-17de la
ciudad de Bogotá D.C, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos
sus trabajadores. Este reglamento hace parte de las diferentes modalidades de contratos
individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores salvo
estipulaciones legales en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables a los
trabajadores.
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 2 Quien aspire a tener un empleo en la sociedad GRUPO SKALA SAS. Debe hacer
llegar una Hoja de Vida para registrarlo como aspirante y debe acompañarla de los
siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera
autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia,
cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
servicio, la índole de la labor ejecutada y el jefe inmediato.
d) e) Certificados o títulos correspondientes al nivel de estudios.
Indicar la EPS y Fondo de Pensión Vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: GRUPO SKALA SAS. podrá establecer en el manual de recursos
humanos, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere
necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben
incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas,
así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo
“datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que
profesan o el partido político al cual pertenezca” (Ley 13 de 1972, art. 1º); lo mismo que la
exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades
catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio N.º 111 de la OIT,
Resolución 3941 de 1994 del Ministerio de trabajo y Ley 2114 de 2021) para lo cual mediara
autorización expresa de la trabajadora), el examen de sida (Decreto 1543 de 1997 art. 21), ni
la libreta militar (Decreto 2150 de 1995, art. 111).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el objetivo de no generar ningún tipo de discriminación en
los procesos de selección GRUPO SKALA SAS se encuentra comprometida a no tenerREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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ningún tipo de sesgo por sexo u orientación sexual y de manera particular a superar las
barreras de empleabilidad que enfrentan las personas no binarias y de genero hegemónico,
para lo cual la sociedad adelantará las siguientes acciones:
• Formar y sensibilizar al área de talento humano y a aquellos que hagan parte del
proceso de selección buscando eliminar prejuicios de género que puedan afectar la
vinculación de esta población.
• Continuar aplicando los procedimientos de selección libres de sesgos de género.
• Garantizar que las propuestas laborales que sean divulgadas no tengan ningún tipo
de discriminación, usando lenguaje incluyente reconociendo a las mujeres en todas
sus diversidades y personas con identidad de género no hegemónica.
Artículo 3 La empresa no podrá exigir a sus trabajadores renuncia a los riesgos respectivos
de trabajo por cuanto la ley 100 de 1993 asumió la totalidad de riesgos inherentes al trabajo.
Cualquier pacto en contrario se tomará como no escrito.
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 4 Una vez admitido el trabajador, el empleador podrá establecer un periodo inicial
de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del
trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones del trabajo (Código
Sustantivo del Trabajo, artículo 76).
El período de prueba no podrá exceder de dos (2) meses. En los contratos inferiores a un
año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre el mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos
sólo es válida la estipulación del período de prueba para el primer contrato (Ley 50 de 1990,
artículo 7º).
Artículo 5 Durante el período de prueba el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las partes, sin previo aviso y sin
indemnización alguna. Pero sí, expirado el período de prueba y el trabajador continuare al
servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los
servicios prestados por aquel a éste se considerarán regulados por las normas del contrato
de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba.
Los trabajadores gozan durante tal período de todas las prestaciones sociales, en especial
las referidas a salarios, auxilios de cesantías, intereses sobre cesantías y la seguridad social.
(Artículo 80, CST).REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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CAPÍTULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Artículo 6 Son aquellos que se ocupan de labores de corta duración, no mayor de un mes,
de índole distinta a las labores ordinarias y normales de la Empresa, estos trabajadores
tienen derecho además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST
artículo 6º) y todos los establecidos por la Ley.
CAPÍTULO IV
HORARIO DE TRABAJO
Artículo 7 El horario de trabajo en la empresa GRUPO SKALA SAS, es de lunes a viernes
así:
manera:
La jornada laboral del personal administrativo y de oficinas se establece de la siguiente
DE LUNES A VIERNES 7:15 am a 12:00 pm
12:00 pm a 1:00 pm
RECESO DE ALMUERZO
TARDE 1:00 pm a 5:00 pm.
Artículo 8 JORNADA FLEXIBLE: A partir del año 2023, se reducirá la jornada laboral
gradualmente hasta llegar a cuarenta y dos (42) horas semanales (para el año 2026). El
empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42)
horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis
días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. El
número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva
semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales (para el año 2026)
dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del
Trabajo.
Artículo 9 JORNADA ESPECIAL: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o
indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la
empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y
seis (36) a la semana.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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PARÁGRAFO PRIMERO. Pueden repartirse las cuarenta y dos (42) horas semanales (para
el año 2026) de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo
entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante
todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá limitación de jornada para los trabajadores que
desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo. Se establecen como empleados de
dirección, confianza y manejo, los cargos de: Gerente General, Director Administrativo y
financiero y Director Comercial. Lo anterior, debido a que ejercen una posición jerárquica en
la empresa, con facultades de mando, coordinación y cierto poder de autodecisión, tomando
decisiones de dirección y de control en la empresa.
Tampoco será aplicable para los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los
de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, quienes deben trabajar todas las
horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el
servicio que exceda de las horas máximas diarias permitidas legalmente constituya trabajo
suplementario, ni implique sobre remuneración alguna.
Lo anterior sin perjuicio de cumplir la jornada ordinaria mínima en los términos y dentro de
las horas señaladas por el empleador, permitiéndose las partes de mutuo acuerdo hacer
ajustes o cambios de horario cuando lo estimen conveniente.
CAPÍTULO V
HORAS EXTRAS
Y TRABAJO NOCTURNO
Artículo 10 Trabajo ordinario conforme lo ordena el artículo 25 Ley 789 de 2002 que
modificó el artículo 160 del CST; es el que se realiza entre las seis de la mañana 6.00 AM y
las siete de la noche (7:00 PM); trabajo nocturno, el comprendido entre las siete de la noche
(7:00 PM) y las seis de la mañana (6:00 AM). Lo anterior empezará a regir a partir del 25 de
diciembre de 2025.
Artículo 11 Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada
ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal (artículo 159 del CST)
Artículo 12 El trabajo suplementario o de horas extras, se pagará por la Empresa, en su
caso, así: si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del
trabajo ordinario diurno, y si es nocturno con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%)
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin
acumularlo con alguno otro (Artículo 24 Ley 50 de 1990)REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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PARÁGRAFO: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de
acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
Artículo 13 La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando
expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en
los artículos 10 y 13 de este reglamento.
PARÁGRAFO. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán
exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Artículo 14 El pago del trabajo suplementario y el del recargo por el trabajo nocturno, en su
caso, se efectuará junto con el del salario ordinario, a más tardar en el pago del período
siguiente, de conformidad con las tarjetas de control de asistencia debidamente aceptadas
por la Empresa.
Artículo 15 GRUPO SKALA SAS programará por escrito, con antelación no inferior a (1) día,
el listado del personal que se requiere para trabajar horas extras, salvo en casos
excepcionales podrá autorizar al trabajador para que labore horas suplementarias.
CAPÍTULO VI
DIAS DE DESCANSOS LEGALMENTE OBLIGATORIO
Artículo 16 Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que
sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. (Artículo 172 CST subrogado por
el artículo 25 Ley 50 de 1990)
1. Todos los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado, con un salario igual
al ordinario, en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de
Enero, seis de Enero, diecinueve de Marzo, primero de Mayo, veintinueve de Junio,
veinte de Julio, siete de Agosto, quince de Agosto, doce de Octubre, primero de
Noviembre, once de Noviembre, ocho de Diciembre y veinticinco de Diciembre,
además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y
Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de Enero, diecinueve de Marzo, veintinueve de
Junio, quince de Agosto, doce de Octubre, primero de Noviembre, once de
Noviembre, ascensión del Señor, Corpus Christi, y el Sagrado Corazón de Jesús,
cuando no caigan en día Lunes se trasladará al lunes siguiente a dicho día. Cuando
las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado
igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días
festivos, se reconocerá en relación con el día de descanso remunerado establecido
en el inciso anterior (artículo 1º Ley 51 de 1983)REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u
horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo
laborado (Ley 50 de 1990, art. 26, núm. 5º).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El descanso en los domingos y demás días expresados en el
artículo anterior tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
Artículo 17 El Empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de
un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días
laborales de la semana no falten al trabajo o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o
por culpa o disposición del Empleador. Se entiende por justa causa para no asistir: el
accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. No
tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por
ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Para los efectos de este artículo los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se
computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. Cuando la
jornada de trabajo convenida por las partes en días u horas, no implique la prestación de
servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la
remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Artículo 18 Como remuneración del descanso dominical el trabajador a jornal recibirá el
salario ordinario sencillo de un día, aún en el caso de que el descanso dominical coincida
con una fecha que la ley señala también como descanso obligatorio remunerado. En todo
sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente
obligatorio y remunerado
Artículo 19 Cuando no se trate de salario fijo, como en los casos de remuneración por tarea,
o al destajo, el salario computable para los efectos de la remuneración del descanso
dominical es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente
anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados salvo lo que sobre salarios
básicos fijos para estos mismos efectos se establezca más favorable al trabajador, de
acuerdo con el artículo 141 del Código Sustantivo de Trabajo.
Artículo 20 La remuneración correspondiente al descanso obligatorio remunerado en los
días de fiesta distintos del domingo, se liquidará como el descanso dominical, pero, sin que
haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
El trabajo en domingos y días de fiesta se remunerará de conformidad con el articulo 179 del
CST, modificado por el articulo 14 de la ley 2466 de 2024, con un recargo del cien por ciento
(100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. El cual se
implementará de la siguiente manera:REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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• A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de
descanso obligatorio a 80%.
• A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de
descanso obligatorio a 90%.
• A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar
día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.
Se exceptúa el caso de la jornada de 36 horas semanales, previsto en el artículo 20 literal C
de la Ley 50 de 1990.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trabajador podrá convenir con el empleador que el día de
descanso obligatorio sea el sábado, el cual será tenido para todos los efectos como
descanso dominical obligatorio institucionalizado. En este caso, el pago del domingo
laborado no tendrá recargo alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El trabajador que labore en forma ocasional (hasta dos domingos
al mes o el día de descanso obligatorio) tiene derecho a un descanso compensatorio
remunerado o a una retribución en dinero, a su elección en la forma prevista en el Artículo
anterior, conforme con el artículo 180 y en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 179
del Código Sustantivo de Trabajo.
Los trabajadores que habitualmente (tres o más domingos en el mes) tengan que trabajar el
domingo o día de descanso obligatorio, deben gozar de un descanso compensatorio
remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo anterior.
Cuando se trate de la jornada especial de 36 horas semanales el trabajador sólo tendrá
derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Artículo 21 Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que
ejecutan no pueden ser reemplazadas sin grave perjuicio para la Empresa, deben trabajar
los domingos y días de fiesta, pero su trabajo se remunerará conforme al Artículo 179 CST.
Artículo 22 El descanso semanal compensatorio, puede darse en alguna de las siguientes
formas:
1. En el otro día laborable de la semana siguiente a todo el personal que laboró el día
de descanso o por turnos.
2. Desde el medio día o a las trece (1:00 pm) horas del Domingo o día de descanso
obligatorio hasta el medio día o a las trece (1:00 pm) horas del lunes o del día
siguiente del descanso.
3. La empresa y el trabajador podrán convenir que el día de descanso obligatorio sea
el sábado en lugar del domingo, quedando el descanso del sábado como descanso
legalmente institucionalizado, conforme al parágrafo 1º del art. 26 de la ley 789 de
2002REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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PARÁGRAFO: En caso de labores que no pueden ser suspendidas, cuando el personal no
puede tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de
descanso en la semana siguiente a la terminación de labores o se paga la correspondiente
remuneración en dinero a opción del trabajador.
Artículo 23 Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, la Empresa
debe fijar en lugar público del establecimiento con anticipación de doce (12) horas a lo
menos, la relación de personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden
disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirá también el día de fiesta,
remunerándose su trabajo en la forma prevista en el Artículo 179 del Código Sustantivo del
Trabajo.
CAPÍTULO VII
DESCANSO CONVENCIONAL O ADICIONAL
Artículo 24 Cuando por motivo de fiesta no determinada en el artículo 14º de este
Reglamento, la Empresa suspendiera el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere
realizado. No está obligada a pagarlo, cuando hubiere mediado convenio expreso para la
suspensión del trabajo o de su compensación en otro día hábil en el Reglamento.
CAPÍTULO VIII
VACACIONES REMUNERADAS
Artículo 25 Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen
derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas (CST, artículo 186 numeral
1º).
La época de vacaciones debe ser señalada por la Empresa a más tardar dentro del año
subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la
fecha en que le concederá las vacaciones al trabajador. (CST Artículo 188).
Las vacaciones pueden interrumpirse por incapacidad por enfermedad debidamente
soportada o por licencia de luto, el trabajador podrá reanudarlas una vez superado el motivo
de interrupción, descontando el tiempo interrumpido.
Artículo 26 El empleador podrá compensar previa solicitud por escrito del trabajador hasta el
50% de las vacaciones en dinero y dicha compensación procederá por un año cumplido de
servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de
vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189,
C.S.T.).REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Artículo 27 En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis días
hábiles de vacaciones, los que no son acumulables, pero puede convenir con la Empresa
acumular los días restantes hasta por 2 años.
Las partes pueden convenir las vacaciones hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de
trabajadores técnicos especializados, o personal de dirección, confianza y manejo o
extranjeros cuya familia no resida en el mismo domicilio. Si el trabajador goza únicamente
de seis (6) días de vacaciones en un año se presume que acumula los días restantes a las
anteriores vacaciones en los términos del Artículo 190 del C.S.T.
Artículo 28 Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que
esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirá
para la liquidación de las vacaciones el valor en días de descanso y el valor del trabajo
suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se
liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente
anterior a la fecha en que se le concedan.
El empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de
cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina, y la remuneración
de estas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado
cualquiera que este sea (parágrafo del artículo tercero de la Ley 50 de 1.990).
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa puede programar vacaciones colectivas en cuyo
caso los trabajadores que aún no hubieren cumplido el año completo de servicios se
entenderán que disfrutan anticipadamente de las vacaciones.
CAPÍTULO IX
PERMISOS Y LICENCIAS (REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS)
Artículo 29 La Empresa concederá a sus trabajadores los siguientes permisos remunerados:
a) Para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales
transitorios de forzosa aceptación.
b) En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día
de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
c) Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con
especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo
aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y
Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en
la Ley 2338 de 2023.
d) Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la sociedadREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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e) Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte
obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo.
f) Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
Artículo 30: La empresa concederá a sus trabajadores las siguientes licencias remuneradas:
a) Licencia remunerada de cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento de su
cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado
segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cualquiera sea su
modalidad de contratación o de vinculación laboral.
• Este hecho deberá demostrarse mediante los respectivos certificados de
registro civil, y certificado de defunción para comprobar el parentesco, dentro
de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del evento.
b) Las trabajadoras en estado de embarazo tienen 18 semanas de licencia de
maternidad, las cuales puede tomarse una o dos semanas antes de la fecha estimada
de alumbramiento. Las madres de niños prematuros tendrán en cuenta la diferencia
entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las
18 semanas.
c) Por Licencia de Paternidad se reconocerán dos (2) semanas en virtud de la Ley 2114
de 2021.
d) Licencia para el cuidado de la niñez, el trabajador que tenga un hijo que padezca una
enfermedad terminal, la cual se reconocerá una vez al año por un periodo de diez
(10) días hábiles, esta se concederá de manera concertada entre empleador y
trabajador, y será otorgada a uno de los padres cotizantes al sistema de seguridad
social. (Ley 2174 de 2021)
e) Licencia por lactancia materna, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 2306 de 2021, la cual modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del
Trabajo se establece conceder a la trabajadora dos (2) descansos remunerados de
treinta (30) minutos, cada uno dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo
durante los primeros seis (6) meses de edad. Una vez cumplido este período, el
empleador tiene la obligación adicional dese deberá conceder un (1) descanso de
treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del niño o
niña.
f) Licencia por grave calamidad doméstica.
El empleador podrá conceder licencias no remuneradas o remuneradas diferentes de las
contempladas en los incisos anteriores, previo diligenciamiento de la solicitud respectiva y de
acuerdo con las necesidades productivas de la organización.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dado que la ley laboral no consagra una definición de calamidad
doméstica para efectos de los permisos y licencias, GRUPO SKALA adopta la siguiente: Se
considera grave calamidad doméstica para los efectos de este Artículo todo suceso familiar
cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajado, en la cual
eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia
significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional porREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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grave dolor moral. Son situaciones de grave calamidad doméstica algunas de las siguientes:
Grave accidente o enfermedad del trabajador, su cónyuge o hijos o padres que dependan del
trabajador que implique necesidad de hospitalización; operación quirúrgica del cónyuge o de
hijos; matrimonio del trabajador. Otros casos no contemplados en esta enumeración
requieren de autorización expresa del empleador.
En tales casos la Empresa podrá conceder, según las circunstancias de gravedad o
distancia, la licencia que se considere pertinente, días que podrán ser remuneradas o no,
aspecto que será definido por la Empresa e informado al trabajador.
El trabajador deberá presentar las pruebas correspondientes que justifiquen la calamidad,
con la antelación suficiente, cuando sea posible, o allegando los respectivos registros civiles
de nacimiento o de defunción, o los certificados médicos o la prueba idónea según cada
caso, para lo cual cuenta con dos días siguientes a la ocurrencia del hecho. En caso de no
presentar las pruebas, la empresa podrá descontar los días de ausencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los permisos para dejar de asistir al trabajo deben ser
expresamente otorgados por el representante del empleador que corresponda, de ser
posible con antelación a la ausencia, salvo que no sea posible obtener el permiso previo por
las circunstancias especiales del caso, para los casos anteriores se debe diligenciar el
formato de solicitud de permiso. Los permisos por grave calamidad doméstica deben ser
solicitados tan pronto ocurra la calamidad y el trabajador pueda comunicarse con el jefe
inmediato.
Es prohibido que el trabajador por sí mismo se tome un permiso sin haber obtenido la
autorización expreso de su superior jerárquico.
PARÁGRAFO TERCERO: La falta al trabajo sin haber obtenido el permiso previo o en
contra de expresa negativa del empleador, constituye falta disciplinaria y el trabajador no
recibirá remuneración durante ese tiempo y es acreedor de las sanciones contempladas en
este reglamento.
CAPÍTULO X
SALARIOS MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y
PERÍODO QUE LO REGULAN
Artículo 31 Formas y libertad de estipulación:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas
modalidades como por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea etc. Siempre
respetando el salario mínimo legal vigente fijado en los pactos, convenciones
colectivas o fallos arbitrales.
2. SALARIO INTEGRAL: No obstante lo dispuesto en los Artículos 13,14,16,21 y 340 del
Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el
trabajador devengue un salario ordinario superior a 10 salarios mínimos mensuales,REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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valdrá la estipulación escrita de un salario que, además de retribuir el trabajo
ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios,
tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y
festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y
suministros en especie, y en general, las que se incluyan en dicha estipulación,
excepto las vacaciones. Y la indemnización por despido sin justa causa (artículo 132
numeral 2º subrogado por el artículo 18 Ley 50 de 1990.
3. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos
mensuales más el factor prestacional correspondiente a la Empresa que no podría ser
inferior al 30% de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento de
impuestos y de retención en la fuente y de impuestos.
4. Este salario no está exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes
al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres
últimas, los aportes serán calculados sobre el 70% del salario integral
5. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva
de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta la fecha,
sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (Ley 50 de 1990 artículo
18).
Artículo 32 Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y
permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como
la alimentación, habitación o vestuario que el Empleador suministre al trabajador o a su
familia, salvo la estipulación del Artículo 15 Ley 50 de 1990. El salario en especie debe
valorarse expresamente en todo contrato. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su
valor real se estimará parcialmente, sin que pueda llegar a constituir más del 50% de la
totalidad del salario. Cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal el valor del
salario en especie no podrá exceder del 30%.
Artículo 33 El pago de los salarios se efectúa por quincenas vencidas los días 15 y 30 de
cada mes, realizando la consignación respectiva en la entidad bancaria autorizada por el
trabajador.
El salario en dinero debe pagarse en períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El
período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no
mayor de un mes.
Los pagos de recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, si a estos
hubiere lugar, se efectuarán junto con el salario del periodo siguiente.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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CAPÍTULO XI
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS
AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 34 Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los
trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios
para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y
en higiene y seguridad industrial, de conformidad al Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el trabajo SG-SST y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
Artículo 35 Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestaran por las
Empresas Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales ARL, a través
de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a la cual se encuentren asignados. En caso
de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.
Artículo 36 Todo trabajador que se sienta enfermo deberá comunicarlo de inmediato a su
jefe inmediato quien deberá autorizar su retiro de las instalaciones de la empresa para que el
trabajador concurra a su EPS a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y
en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que debe someterse
Artículo 37 Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad
que prescriban las autoridades del ramo en lo general, y en lo particular a las que ordene la
Empresa, para la prevención y control de riesgos de enfermedad laboral y de accidentes de
trabajo, para lo cual seguirán en forma detallada todas las medidas y recomendaciones
adoptadas dentro del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo y demás normas concordantes y aplicables.
PARÁGRAFO PRIMERO: Son obligaciones de los trabajadores las siguientes:
1. Procurarse el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, la
ocurrencia de un incidente o accidente, dichos eventos deben ser comunicados
inmediatamente después de su ocurrencia al jefe inmediato.
3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad y salud en el
trabajo.
5. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través del comité paritario de
seguridad y salud en el trabajo
6. Asistir y participar en las actividades programadas para el desarrollo de los
programas de salud y ambiente.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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PARÁGRAFO SEGUNDO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma
general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa, facultan al empleador para la terminación del contrato de
trabajo por justa causa.
Artículo 38 En caso de accidente de trabajo, el empleador o su representante, ordenará
inmediatamente la prestación de los primeros auxilios adecuados, y su traslado al centro
asistencial si fuere necesario, y tomará todas las demás medidas que se impongan y que se
consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente.
Artículo 39 En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante,
el trabajador lo comunicará inmediatamente al jefe directo o quien haga sus veces, para que
éstos procuren los primeros auxilios, provean la asistencia médica y den aviso a la ARL.
Artículo 40 La Empresa no responderá por ningún accidente de trabajo producido u
ocasionado deliberadamente por el trabajador o por culpa grave de la víctima, a quién sólo
está obligada a prestar los primeros auxilios.
Tampoco responderá en el caso de que las lesiones del trabajador se agraven si este omite
dar aviso al empleador en forma oportuna o si éste no atiende las prescripciones médicas
para el tratamiento de la enfermedad o accidente.
Se entiende por culpa grave todo acto del trabajador que implique negligencia manifiesta en
la observancia de normas de seguridad o de prohibiciones expresas o de sus obligaciones
contractuales en la manipulación de maquinarias, herramientas, materias primas, uso de
EPP, etc.
Artículo 41 Desde el SG SST se llevará un registro de todo accidente del trabajo con
indicación de nombre, fecha, hora, circunstancias y testigos, al igual que las consecuencias o
efectos del accidente.
Artículo 42 En todo caso, los trabajadores y GRUPO SKALA SAS se someterán en todo lo
referente a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo de Trabajo, la Resolución
1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los demás. De la
misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse a la Resolución No 1401 del 2007
y la Ley 776 de 2002, y la Ley 1562 de 2012 del Sistema General de Riesgos Laborales y el
Decreto 1072 de 2015, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales
pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
PARÁGRAFO: La Empresa solo acepta como justificación de una falta al trabajo o de un
retardo por enfermedad, la certificación médica por la EPS o en dado caso original de la
incapacidad emitida por el médico tratante, con la anotación de hora y día de consulta y el
tiempo de incapacidad, a menos que demuestre el trabajador que estuvo en absoluta
imposibilidad de recurrir al médico de su entidad prestadora de salud (EPS) que estéREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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dispuesto a convalidar la excusa. De lo contrario se considera injustificada la falta y dará
lugar a aplicar las sanciones consagradas en este reglamento.
CAPÍTULO XII
NORMAS PARA EVITAR RIESGOS E INSTRUCCIONES PARA LOS CASOS DE
ACCIDENTES LABORALES
Artículo 43 Todo trabajador, además de someterse a las instrucciones y órdenes del
personal designado para evitar accidentes y riesgos laborales, debe tomar por sí mismo las
precauciones que su propia iniciativa le indique como aconsejables para evitar tales
accidentes, además de informar oportunamente a sus superiores sobre cualquier situación
que eventualmente pueda implicar un riesgo a la seguridad o a la higiene propia o de sus
compañeros de trabajo.
Artículo 44 Los superiores jerárquicos están obligados a las siguientes disposiciones:
a. Deberá seleccionar el personal de acuerdo con la labor para la cual fue contratado,
procurando asignarle aquella labor en la que demuestra mayor disposición o
capacitación.
b. A exigir que los trabajadores se presenten con puntualidad, con el vestido y calzado
suministrado para la realización de la labor.
c. No autorizar para laborar aquel que exterioricé signos de encontrarse en estado de
embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas, debiendo reportarlo de manera
inmediata para el procedimiento legal.
d. A vigilar y exigir que los trabajadores cumplan las disposiciones sobre medidas
preventivas de accidentes o enfermedades laborales y que desarrolle la labor con
las instrucciones impartidas.
e. Mantener una revisión constante a los equipos y elementos de trabajo y a ordenar la
reparación inmediata de los elementos que hayan tenido un deterioro o no ofrezcan
la debida seguridad y eficacia.
f. Visitar continuamente los lugares de trabajo, con el objeto de constatar la condición y
seguridad de estos, supervisando las labores inseguras o peligrosas para evitar que
se presenten accidentes, o situaciones de indisciplina.
g. Cuidar que los lugares de trabajo, tales como pisos, pasillos y demás se mantengan
limpios, libres de obstáculos, aceites o cualquier material resbaloso.
h. Constatar que los trabajadores mantengan organizados su puesto de trabajo.
i. Constatar el uso de elementos de protección personal en todo su personal a cargo.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Artículo 45 Todo trabajador que esté en contacto de máquinas o equipos, está obligado a:
a. b. c. d. A usar de preferencia vestidos unidos o cerciorarse de que la camisa y el
pantalón estén bien ajustados al cuerpo, especialmente en los puños.
A evitar el uso de saco y mangas sueltas, corbatas largas, cintas, cordones,
cadenas, colgantes, anillos y relojes.
Todo lo anterior poniendo en práctica la inducción que recibió al respecto.
Dar inmediato aviso a su superior de todo desperfecto que observe en los
equipos, máquinas y demás herramientas de trabajo.
Artículo 46 Todos los trabajadores de la Empresa están en obligación de usar la dotación y
los elementos de protección personal que la misma suministra para evitar accidentes o
enfermedades, tales como overoles, guantes, respiradores, gafas, arnés y demás
implementos de protección, según la naturaleza del oficio.
Artículo 47 Los trabajadores que prestan sus servicios en alturas, manejo de herramientas,
maquinarias u otro equipo deben observar las siguientes reglas:
a. Examinar con todo detenimiento los aparatos, equipos y herramientas para
cerciorarse del buen estado y nivel de seguridad.
b. Seguir las instrucciones que los jefes inmediatos hayan impartido con relación a su
trabajo y no hacer cambio en su ejecución sin la autorización previa del superior o
jefe inmediato.
c. Dar inmediato aviso a su superior de todo desperfecto o situación irregular que
observe en los equipos y herramientas de trabajo o en cualquier elemento que sea
entregado para el desarrollo de sus funciones.
d. Evitar todo movimiento descuidado o brusco, y estar alerta cuando ejecute trabajos
o cuando se encuentre en movimiento, de acuerdo con la capacitación que para la
labor se le ha impartido.
e. Cuando sea necesaria la reparación de alguna herramienta, máquina o equipo,
tomar las medidas necesarias para evitar que los mismos se pongan en movimiento.
f. No limpiar o reparar maquinaria o equipos en movimiento o para lo cual no se
encuentre debidamente capacitado. Esto debe realizarse con el personal designado
y capacitado.
g. No hacer uso de equipos, o herramientas para los cuales no haya sido previamente
capacitado.
h. Realizarse la prueba de alcoholemia o toxicología a solicitud del jefe inmediato,
encargado del SG SST o del encargado de tal procedimiento, con el fin de constatar
el estado anímico para el desarrollo de sus funciones.
i. Presentarse a laborar en condiciones aptas que reflejen el pleno uso de sus
facultades psíquicas, intelectivas, físicas, sin que factores imputables a su propia
conducta alteren, aminoren o enerven su normal capacidad de trabajo, por lo cual el
trabajador no podrá presentarse a laborar bajo los efectos de bebidas embriagantes
ni ningún tipo de droga no prescrita por el médico tratante, como quiera que por las
funciones desarrolladas esto constituye un riesgo para la vida del trabajador y sus
compañeros de trabajoREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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CAPÍTULO XIII
LABORES PROHIBIDAS PARA MENORES DE EDAD
Artículo 48 Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años en trabajos de;
ruido continuo, ambientes térmicos extremos, contacto o manipulación de sustancias
radiactivas, fuentes generadoras de vibración, trabajos de pintura, radiaciones ionizantes,
rayos gamma, beta y en general en las actividades estipuladas en la Resolución 1796 de
2018 y en los numerales 2º y 3º del artículo 242 del Código Sustantivo del trabajo.
Artículo 49 Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos o que representen riesgo
para su salud o integridad física. Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o
realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o
psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de
Trabajo en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la
clasificación de dichas actividades de acuerdo con el nivel de peligro y nocividad que
impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicación cada dos años
periódicamente en distintos medios de comunicación. Para la confección o modificación de
estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores
y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo
en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales
especializadas (Artículo 117 de la Ley 1098 de 2006)
PARÁGRAFO: Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de quince
(15), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto
técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la
Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio
Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones,
ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la
Protección Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad
física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de
seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan
prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su
moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares
de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su
contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del
delito u otros semejantes. (Artículo 117 Código de la Infancia y la adolescencia y Resolución
1677 de 2008).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante, los
mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados
para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular
en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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CAPÍTULO XIV
ORDEN JERÁRQUICO
Artículo 50 El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la Empresa es el
siguiente:
1. GERENTE GENERAL
2. DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
3. DIRECTOR COMERCIAL
4. GESTOR DE MARKETING
5. ASESOR COMERCIAL
PARÁGRAFO: Están facultados para realizar procedimientos disciplinarios EL DIRECTOR
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Y EL DIRECTOR COMERCIAL y solo tienen facultades
para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la empresa: EL DIRECTOR
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.
A continuación, se presenta el organigrama de la sociedad:
CAPÍTULO XV
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
Artículo 51 Los trabajadores tienen como deberes generales los siguientes:
1. Respeto y subordinación a sus superiores.
2. Respeto a sus compañeros de trabajo, contratistas, clientes, visitantes y demás
personas.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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3. Procurar completa armonía y entendimiento con sus superiores, compañeros de
trabajo, contratistas, clientes, visitantes y demás personas en las relaciones
personales y en la ejecución de labores.
4. Guardar buena conducta en todo sentido, ser prudentes y respetar la intimidad de los
contratistas, clientes y visitantes, y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden
moral y disciplinario general de la Empresa.
5. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor
manera posible.
6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
7. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo
caso, la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la
Empresa en general.
8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que les indique su respectivo
jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo y evitar los accidentes
de trabajo.
9. Reportar cualquier anormalidad en los equipos, herramientas, materiales y procesos.
10. Mantener limpio su uniforme, elementos de servicio y el sitio de trabajo.
11. No atender durante las horas de trabajo, asuntos y ocupaciones distintas a la que el
empleador le encomiende, sin previa autorización de este y evitar fuera de dichas
horas de trabajo otras labores que afecten su salud u ocasionen el desgaste de su
organismo en forma que le impida prestar eficazmente el servicio convenido.
12. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las
instrucciones que le sean dadas por la EMPRESA o por quienes lo representen
respecto al desarrollo de sus actividades.
13. Cuidar permanentemente de los intereses y bienes de la EMPRESA.
14. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que
programe LA EMPRESA a las cuales hubiere sido citado.
15. Mantener perfecta disciplina y respeto dentro y fuera de la EMPRESA para con sus
compañeros de trabajo superiores, clientes, etc.
16. En general realizar todas las gestiones propias de su cargo, al igual que todas
aquellas que afines se le encomienden y soliciten por parte de sus superiores
jerárquicos en forma verbal o escrita.
CAPÍTULO XVI
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
Artículo 52 Son obligaciones especiales de la Empresa, además de lo dispuesto en
contratos individuales de trabajo, las siguientes:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los
instrumentos, uniformes adecuados y los materiales necesarios para la realización de las
labores.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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2. Procurar a los trabajadores espacios físicos apropiados y elementos adecuados de
protección contra accidentes y enfermedades laborales, en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad, a este
efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades
sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, período y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados
en el capítulo IX de este Reglamento y la Ley.
7. Dar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, una certificación en que
conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado e igualmente si el
trabajador lo solicita, hacerle practicar examen médico de retiro y darle certificación sobre el
particular si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a
examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta y dilata el
examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presente donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden
correspondiente del empleador.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso cuando estando vinculado a la
organización, deba cambiar de ciudad de residencia para la prestación de sus servicios.
Salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar el empleador le debe costear su traslado
hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía
anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los
familiares que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de vacaciones.
10. Conservar el puesto a aquellos que estén disfrutando de los descansos remunerados, a
que se refiere el numeral anterior, o por licencia motivada en el embarazo o parto. No
producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales
períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias
mencionadas.
11. Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
12. Afiliar al trabajador, una vez inicie el contrato de trabajo a la seguridad social en pensión,
salud y riesgos laborales y a la Caja de compensación familiar, una vez sean aportados losREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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documentos necesarios para tales gestiones. Es de aclarar que para la afiliación a pensión y
salud debe el trabajador manifestar a la empresa la entidad donde serían depositadas sus
cotizaciones veinticuatro (24) horas antes de iniciar el contrato de trabajo.
13. Suministrar cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de
labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario
mínimo vigente en la empresa (artículo 57, C.S.T.)
14. Propiciar un buen ambiente laboral, fomentar los mecanismos para prevenir situaciones
de acoso laboral y sexual, así como apoyar las actividades y acuerdos emitidos por el comité
de convivencia laboral.
Artículo 53 Son obligaciones especiales del trabajador:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de
este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular
le imparte el Empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido para
la ejecución adecuada de sus funciones y asistir puntualmente al trabajo dentro de los
horarios señalados por el representante del Empleador.
Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar
sus labores, realizando sus tareas con dedicación, siendo prohibido, salvo orden
superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros a fin de evitar perturbar las
labores de estos.
Asistir puntualmente al sitio de trabajo, según el horario establecido, así como a las
actividades laborales convocadas por la Empresa.
Observar estrictamente las disposiciones de la Empresa para la solicitud de permisos y
comprobación de incapacidades por enfermedad, calamidad doméstica y similar
conforme al presente Reglamento.
Laborar tiempo suplementario cuando así lo requiera la Empresa.
No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de
naturaleza reservada y cuya divulgación pueda o no ocasionar perjuicios en la Empresa,
lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las
normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, las herramientas, equipos,
elementos de dotación, útiles que les haya facilitado la empresa para el servicio y las
materias primas sobrantes.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, compañeros,
clientes, proveedores y visitantes.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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9. Comunicar oportunamente a la Empresa las observaciones que estime conducentes
para evitar cualquier daño o perjuicio en la empresa.
10. Prestar la colaboración necesaria en casos de siniestro o de riegos inminentes que
afecten o amenacen las personas o las cosas de la Empresa.
11. Cumplir con las medidas higiénicas preventivas prescritas por el médico tratante de la
Entidad Promotora de Salud, o ARL y utilizar durante la jornada de trabajo la dotación
entregada por la empresa.
12. Cumplir con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de
accidente o enfermedades laborales.
13. Registrar en la empresa su domicilio, dirección, y correo electrónico y dar aviso oportuno
de cualquier cambio que ocurra. La Empresa dirigirá cualquier comunicación escrita a la
dirección registrada por el trabajador y se entiende como válidamente remitida y
notificada a esta, en tal caso.
14. Acatar, aceptar y obedecer las órdenes e instrucciones que de modo particular le
imparten sus superiores, en cuanto a tiempo, sitio, modo, cantidad y calidad de trabajo
para el cual fue contratado.
15. Realizar por sí mismo las labores o tareas conexas, accesorias o complementarias a la
principal del cargo.
16. Cuidar las herramientas y equipos asignados para su trabajo, reportar por escrito su
pérdida o daño a la mayor brevedad.
17. Consignar los dineros de la empresa a tiempo y en su monto correcto, para aquellos
trabajadores que tengan a cargo esta labor.
18. Utilizar los uniformes y los elementos de trabajo y de protección personal que exija la
empresa para ejecutar la labor asignada.
19. Usar los elementos e instrumentos de protección y seguridad laboral.
20. Guardar diligencia y cuidado en el uso y mantenimiento de los elementos, equipos y
herramientas designados o entregados para la labor.
21. Observar rigurosamente las instrucciones y precauciones de uso y/o las medidas que le
indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
22. Evitar que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, herramientas, enseres,
mobiliario, equipos y elementos de oficina, y en general los bienes de propiedad o queREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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estén al servicio de la Empresa; o que se lucren de servicios o beneficios que ésta haya
dispuesto para sus trabajadores.
23. Abstenerse de fumar, de ingerir bebida con alcohol o sustancias psicoactivas en el sitio o
lugar de trabajo.
24. Practicarse las pruebas sobre estado de salud y aptitudes (alcoholemia, fármacos, fuerza
o similares) que realiza la empresa periódicamente. Esto debido a que los trabajadores
realizan actividades catalogadas como de alto riesgo y el presentarse bajo el efecto de
sustancias que
25. Sujetarse a las normas, procedimientos y reglamentos que se establezcan en los lugares
en donde el empleador adelante actividades u operaciones según indica el contrato.
CAPÍTULO XVII
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y TRABAJADORES
Artículo 54 Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones
en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa y escrita de
éstos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y
400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de (50%) cincuenta por
ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los
casos en que la ley los autorice.
c. En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener
el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de sus
derechos.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. 7. Hacer, autorizar o tolerar proselitismo político en los sitios de trabajo.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del Artículo 57 del Código
Sustantivo de Trabajo signos convenciones que tiendan a perjudicar a los interesadosREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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a adoptar el sistema de “Lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice,
para que no se ocupe en otras actividades de los trabajadores que se separen o sean
separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones
legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones o indemnizaciones
por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el
empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los
trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquél y les dará
derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado
pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que afecte su dignidad.
12. Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con
acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los
ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o
cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su
ejercicio laboral.
13. Se prohíbe el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación
debido a la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Se
prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las
personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas
sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o
influya en su ejercicio laboral.
14. Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que
puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, conforme a las
recomendaciones y/o restricciones médicas.
15. Discriminar a personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género por
causas asociadas a estas circunstancias.
16. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de
carácter religioso, político, racial y/o étnico.
17. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores para dejar el ejercicio de su
libertad religiosa o política, cuando esta no interfiera con las actividades propias del
cargo.
18. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de
carácter de enfermedad o afectaciones a la salud mental.
Artículo 55 Se prohíbe a los trabajadores
1. Sustraer o intentar sustraer de la Empresa o del sitio de trabajo, las herramientas o
máquinas de trabajo, objetos o bienes de la empresa o de los clientes, sin permiso
expreso de la Empresa, así como consumirlos o emplearlos en su propio provecho
dentro o fuera de la Empresa, o en provecho de terceros.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alcohol, de
narcóticos o drogas enervantes, o consumirlos en el sitio de trabajo. Se considera
que el trabajador está bajo el influjo del licor o de las drogas cuando, a pesar de
haber dejado de consumir, se encuentra bajo los efectos de la resaca o guayabo.
3. Portar o conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las
que con autorización legal puedan llevar los vigilantes armados.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa, excepto
en los casos de huelgas, en los cuales deben abandonar pacíficamente el lugar de
trabajo; llegar tarde al trabajo sin causa que lo justifique.
5. Disminuir el ritmo normal de ejecución del trabajo en cuanto a cantidad y calidad,
suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su
declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas, suscripciones, ventas, compras o cualquier clase de
propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o
permanecer en él o retirarse.
8. Usar las herramientas, implementos, equipos y/o elementos suministrados por la
Empresa, en objetos distintos del trabajo contratado.
9. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus
compañeros de trabajo, la de sus superiores, usuarios o la de terceras personas, o
que afecte o perjudique los bienes, elementos o áreas de trabajo.
10. No regresar al trabajo una vez terminada su consulta en la EPS, o no cumplir la
reglamentación de la Empresa en lo referente a citas médicas.
11. Suspender la ejecución de sus labores sin justa causa o negarse a realizarlo.
12. Faltar al respeto, injuriar, amenazar, burlarse, dar malos tratamientos de palabra o de
obra, agredir verbalmente o insultar a un superior dentro o fuera de las instalaciones
de la Empresa o a un compañero, un cliente, proveedor, o visitante dentro de las
dependencias del sitio de trabajo o la Empresa y fuera de esta.
13. Actuar o inducir a otros para disminuir el trabajo propio o el de otro u otros
trabajadores para que no produzcan en la cantidad y/o calidad y tiempos que
determine la Empresa.
14. Faltar al respeto a sus superiores, compañeros, clientes o visitantes.
15. Convocar a reuniones con el fin de realizar actividades distintas a las laborales, en
dependencias de la Empresa sin autorización de esta, dentro o fuera de turno.
16. Sustraer o intentar sustraer de las dependencias de la Empresa o del sitio asignado
para el trabajo bienes, dineros u objetos de propiedad de ésta, de sus compañeros de
trabajo o de terceros y ocultarlos dentro de ella, o usarlos indebidamente.
17. Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa.
18. Dormir, dormitar, acostarse o recostarse durante las horas de trabajo.
19. Hacer trabajos dentro de la Empresa en beneficio propio o de terceros distintos de las
labores propias asignadas por la Empresa, sin permiso escrito del superior.
20. Utilizar el teléfono celular dentro de las instalaciones laborales en los horarios de
trabajo.
21. Cambiar de jornada o turno sin autorización escrita del jefe inmediato, la empresa o
su representante.
22. Dejar de guardar las herramientas y equipos en los lugares destinados al efecto.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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23. Negarse a cumplir órdenes del superior relacionadas con la labor para la cual se le
contrato, siempre que ellas no lesionen su dignidad.
24. Realizar actos que perturben la disciplina del sitio de trabajo o de la Empresa.
25. Llegar retardado al sitio de trabajo.
26. Descuidar la higiene y su presentación personal, no usar debidamente el uniforme o
elementos de protección personal.
27. Suministrar a terceros diseños, planos, fórmulas, flujo de proceso, papelería, listados,
logos y documentos relacionados con la empresa, listado de empleados, equipos o
dotaciones, procesos, métodos y en general sobre el funcionamiento de la Empresa.,
además le acarreara acciones legales.
28. Faltar a las reuniones de trabajo que sean citadas.
29. No elaborar ni presentar los informes que le sean solicitados en relación con su
trabajo.
30. Cambiar los métodos, fórmulas o procedimientos establecidos por la sociedad sin
autorización expresa de sus jefes.
31. Usar medios de distracción durante el trabajo tales, como: radios, internet, libros,
revistas, juegos, celulares, audífonos, entre otras.
32. Atender durante la jornada de trabajo asuntos u ocupaciones distintas a las que la
Empresa le encomiende.
33. Abrir o interceptar la correspondencia o paquetes con destino a cualquier persona,
sea compañero, jefe, cliente o visitante.
34. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con
autorización legal puedan llevar los Guardas de Seguridad.
35. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de
trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique
los equipos, herramientas o espacios de trabajo.
36. Portar en el sitio de trabajo, aunque no los ingiera: licor, narcóticos o sustancias
psicoactivas.
37. Realizar las tareas asignadas sin el cumplimiento de las normas y procedimientos de
Seguridad Industrial y Seguridad y salud en el trabajo.
38. Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con
acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los
ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o
cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su
ejercicio laboral.
39. Ejecutar actos de acoso laboral o sexual.
CAPÍTULO XVIII
ESCALA DE FALTAS, SANCIONES DISCIPLINARIAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DE LAS FALTAS
Artículo 56 La Empresa no puede imponer a sus trabajadores faltas no previstas en este
Reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Artículo 57 Una vez corroborada una conducta que implique la violación a las prohibiciones
y obligaciones legales, contractuales y reglamentarias por parte del trabajador, la empresa
podrá imponer sanciones disciplinarias o la terminación del contrato, según la gravedad de
los hechos. También se tendrán en cuenta para efectos de este artículo, las escalas de faltas
y sanciones especiales o particulares de las empresas clientes a las cuales se encuentran
sujetos los trabajadores de GRUPO SKALA SAS.
La empresa impondrá la sanción según la falta, la imposición de multas no impide que la
empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
En ningún caso, las sanciones, disciplinarias podrán consistir en penas corporales, ni en
medidas dañinas de la dignidad del trabajo. La tipificación de faltas graves o leves, deben
realizarse libremente siempre y cuando tales faltas no menoscaben el honor, la dignidad y
los derechos mínimos de los trabajadores.
Cuando la falta constituya un acto delictivo la Empresa podrá, si lo considera necesario,
elevar la denuncia penal respectiva; pero no es indispensable para la configuración de la
justa causa.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la imposición de la sanción se establecerá si la misma es
grave o leve, para lo cual se tendré en cuenta los siguientes parámetros:
Falta Leve: Incumplimiento que no es perjudicial para el desarrollo normal de la actividad
productiva de la empresa, ni causa daño a las instalaciones o riesgo de accidente al
trabajador mismo o a sus compañeros. Y tampoco genera un perjuicio económico para la
sociedad.
Falta grave: Consiste en el reiterado incumplimiento por parte del trabajador. También
cuando la falta pone en riesgo la actividad productiva de la empresa, causa daño a las
instalaciones, bienes, o a terceros. Genera perjuicio económico para la sociedad.
Igualmente, cuando la conducta genere riesgo de accidente al trabajador mismo o a sus
compañeros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata
este artículo, se deja claramente establecido que la Empresa no reconocerá ni pagará el
salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa la sanción impuesta.
Artículo 58 Se establecen las siguientes clases de faltas, las cuales tendrán las siguientes
sanciones disciplinarias de acuerdo con la tabla que a continuación se estipula:
Por primera vez Primer llamado de atención por escrito
Por segunda vez Segundo llamado de atención por escrito.
Por tercera vez Se constituirá en falta grave que dará lugar a la terminación
del contrato de trabajo con justa causaREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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1. El retardo hasta de DIEZ (10) MINUTOS en la hora de entrada sin excusa suficiente en un
periodo de dos meses.
2. Salir de las dependencias de la compañía o de las obras durante las horas de trabajo sin
previa autorización.
3. Ausentarse de su puesto de trabajo injustificadamente.
4. Prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al autorizado.
5. Cambiar los turnos de labor o días de descanso asignados sin autorización.
6. Disminuir el ritmo de trabajo intencionalmente o no cumplir con las metas previamente
asignadas sin justificación.
7. No atender los requerimientos de la empresa para laborar en horario adicional, siempre
que la misma cuente con autorización para ello, sin justificación, dentro de un periodo de dos
meses.
8. Hacer trabajos distintos a su oficio dentro de la empresa, sin la debida autorización.
9. Incumplir alguna de las funciones contempladas en el perfil de cargo o en cualquier otro
manual establecido por la empresa.
10. No desempeñar sus funciones de acuerdo con los métodos, procedimientos o sistemas
implementados por la empresa.
11. Distraer a sus compañeros en el cumplimiento de sus funciones en la jornada Laboral.
12. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
13. Fijar, remover o dañar información o material de los carteles, o colocar avisos de
cualquier clase en las dependencias de la empresa sin previa autorización de la gerencia, o
destruir o dañar de cualquier forma las existentes. Salvo información referente al derecho de
asociación.
14. Ingresar dispositivos de almacenamiento para compartir o grabar información de la
empresa y apropiarse o difundirla sin previa autorización.
15. Instalar software en los computadores de la empresa, sin la autorización escrita del jefe
directo o encargado del área, así este cuente con la licencia otorgada por el fabricante en los
términos de ley.
16. Utilizar la red de Internet dispuesta para la empresa, tanto en lo relativo a la red, como al
envío o recepción de mensajes para fines distintos a los propios del desempeño de su cargo.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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17. Hacer mal uso o engañar intencionalmente a la empresa para obtener préstamos de
cualquier índole o para acceder a liquidaciones parciales de cesantías.
18. Ocultar faltas cometidas contra la empresa por parte de algún trabajador de la misma.
19. Dañar por un uso inadecuado los objetos o herramientas de la empresa o de sus
compañeros de trabajo
20. Dar mal uso, o desperdiciar las materias primas, insumos o elementos de protección
personal, que coloque la empresa a disposición del trabajador para ejecutar su labor.
21. Usar medios electrónicos e informáticos, mecánicos de la empresa para asuntos
personales, sin la debida autorización.
22. No usar el uniforme asignado por la empresa, usarlo sucio o en mal estado, o no portar
los distintivos o escarapelas que el empleador entregue al empleado, en la forma indicada.
23. No asistir a cursos de capacitación, entrenamiento, inducción o reinducción, o reunión
ordinaria o extraordinaria, reunión de descargos que haya organizado o indicado la Empresa,
el Copasst o el Comité de Convivencia laboral o hacerlo impuntualmente bien sea que se
realice dentro o fuera de las dependencias de la misma.
24. No cumplir con los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Comité de convivencia
laboral con motivo de las investigaciones que adelante o las actividades de prevención y
corrección de las conductas que puedan constituir acoso laboral.
25. No hacer entrega de los soportes de incapacidades o licencias que hayan sido emitidas
por el médico tratante, dentro del término estipulado por la empresa.
26. Incumplir normas de tránsito que coloquen en peligro la vida propia, la de terceros o
cause daños a los vehículos de propiedad de la empresa. Y que puedan llegar a generar un
posible incidente o accidente.
Artículo 59 Constituyen faltas graves y que darán lugar a la terminación del contrato de
trabajo las siguientes:
A. por parte del empleador:
1. Hacer uso del teléfono celular dentro de la jornada laboral. Salvo las personas que
desempeñan cargos jerárquicos que en razón a su cargo debe mantener
comunicación con el personal directivo de la empresa.
2. Violación por parte del trabajador de las obligaciones legales, contractuales o
establecidas en reglamentos y políticas de la empresa.
3. Comunicar a terceros información establecida como reservada de la empresa y de losREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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clientes.
4. Ocasionar daños injustificables a los elementos o bienes asignados para desarrollar
sus funciones o asignados para su custodia, tales como: equipos, herramientas,
dotaciones de trabajo, de seguridad industrial, vehículos, materias primas y
elementos entregados al trabajador con carácter devolutivo y otros.
5. Incurrir en maltrato, injuria o actos de indisciplina o violencia con personal de la
empresa.
6. Faltar al respeto a un superior, compañero o subalterno dentro de la empresa o fuera
de esta.
7. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y
con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrijan en un plazo
razonable a pesar del requerimiento del empleador.
8. No comunicar oportunamente a la empresa sobre situaciones que tenga conocimiento
de circunstancias que puedan causar daño o poner en riesgo bienes o personas de
la empresa.
9. Presentarse al trabajo bajo los efectos de bebidas embriagantes o de drogas
enervantes o narcóticas, siempre y cuando estos no hubieren sido prescritos por
autoridad médica competente, teniendo en cuenta que estos estados afectan de
manera directa el desempeño laboral del trabajador.
10. Consumir en el sitio de trabajo, en el transporte suministrado para traslado o durante
la jornada o turno de trabajo asignado, bebidas embriagantes o drogas enervantes,
teniendo en cuenta que estos estados afectan de manera directa el desempeño
laboral del trabajador.
11. Incitar a compañeros de trabajo a ejecutar acciones que le causen perjuicios
materiales, morales y económicos a la empresa o a disminuir el ritmo de trabajo con
la misma intención.
12. Falsificar cualquier clase de documentación que deba ser entregado a la empresa.
13. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo y funciones.
14. No llevar a cabo la legalización de viáticos, anticipos y compras de acuerdo con las
fechas establecidas en el manual establecido para tal fin.
15. La tolerancia de los superiores a situaciones de acoso laboral o a la comisión de
faltas graves por parte de sus subordinados.
16. La violación a las normas especiales que en materia de seguridad y salud en el
trabajo que hayan sido informadas para la ejecución de las labores asignadas con
terceros y cuya exigencia sea de obligatorio cumplimiento por parte de los
trabajadores.
17. Todo acto de deslealtad o inmoral contra la empresa o su buen nombre comercial,
manifestado públicamente, en forma oral o escrita.
18. Dormir durante la jornada de trabajo, bien sea en el lugar de trabajo o en otroREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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diferente, sin la autorización correspondiente.
19. Destruir, romper o dañar bienes de terceros, clientes, proveedores o causar lesiones
o atentar contra la vida e integridad física de cualquier persona, durante el desarrollo
de sus funciones.
20. Ejecutar acto de falsedad o engaño que produzca o pueda producir perjuicio a la
empresa o a terceros relacionados con la empresa.
21. Sustraer enseres o mercancías de la empresa o de los compañeros de trabajo.
22. Cambiar el turno de trabajo sin la debida autorización del jefe inmediato.
23. No cumplir las restricciones médicas o presentarse a laborar ocultando que se
encuentra incapacitado.
24. Salir de la empresa o de sus dependencias sin el permiso correspondiente y no
hacerse presente al jefe respectivo tanto al salir como la reingresar al trabajo.
25. No comunicar inmediatamente a los superiores cuando en la ejecución del trabajo se
presentaren fallas o cualquier dificultad grave que no pueda ser subsanada por el
personal encargado de efectuar el trabajo.
26. Desarrollar actividades o permitir que subalternos las desarrollen sin usar los
elementos de protección personal.
27. El retraso por tercera vez en la hora de entrada sin excusa suficiente. Dentro de un
periodo de tres meses.
28. Faltar al trabajo en la mañana, la tarde, en el turno asignado o el día completo sin
excusa suficiente tales como calamidad doméstica o incapacidad médica.
29. Salir de las dependencias de la compañía por tercera vez, durante las horas de
trabajo sin previa autorización. En un periodo de dos meses.
30. Ausentarse por tercera vez de su puesto de trabajo injustificadamente. En un periodo
de dos meses.
31. Prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario,
cuando ello se genere por tercera vez. En un periodo de dos meses.
32. Cambiar por tercera vez los turnos de labor o días de descanso asignados sin
autorización del jefe inmediato o superior. En un periodo de dos meses.
33. Disminuir por tercera vez el ritmo de trabajo intencionalmente o no cumplir con las
metas previamente asignadas sin justificación.
34. No atender por tercera vez los requerimientos de la empresa para laborar en horario
adicional, siempre que la misma cuente con autorización para ello, y que no medie
justificación por parte del trabajador como calamidad doméstica o incapacidad
médica. En un periodo de tres meses.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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35. Incumplir sin justa causa las órdenes del superior, siempre que estas no lesionen la
dignidad del trabajador.
36. Borrar los archivos del sistema que afecten la prestación de los servicios de la
empresa.
37. Destruir, mutilar o hacer desaparecer documentos de la empresa, sus clientes,
proveedores o usuarios en general.
38. Omitir datos, o consignar datos inexactos en los informes, balances o asientos que
presente a la sociedad o que sean solicitados por estos.
39. Hacer trabajos distintos a su oficio dentro de la empresa, sin la debida autorización
por tercera vez. Dentro de un periodo de dos meses.
40. Hacer trabajos relacionados con sus funciones dentro de la empresa, o en la jornada
laboral, a proveedores, o clientes de la empresa, sin la debida autorización del jefe
inmediato o gerentes.
41. Incumplir por tercera vez alguna de las funciones contempladas en el perfil de cargo
o en manuales o reglamentos de la empresa.
42. No trabajar de acuerdo con los métodos y/o sistemas implantados por la empresa.
Por tercera vez.
43. Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo, ingresando a las dependencias de la
empresa cualquier tipo de elementos que pongan en riesgo la seguridad de las
personas o instalaciones de la misma.
44. Distraer por tercera vez a sus compañeros en el cumplimiento de sus funciones en la
jornada Laboral.
45. El retraso, negligencia o descuido por tercera vez en el cumplimiento de sus
funciones. Dentro de un periodo de dos meses.
46. Fijar, remover o dañar información o material de los carteles, o colocar avisos de
cualquier clase, por tercera vez, en las dependencias de la empresa sin previa
autorización de las gerencias, o destruir o dañar de cualquier forma las existentes.
Salvo información referente al derecho de asociación.
47. Ingresar por tercera vez dispositivos de almacenamiento para compartir o grabar
información de la empresa sin previa autorización.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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48. Instalar software en los computadores de la empresa, sin la autorización escrita de
las gerencias de la misma, así este cuente con la licencia otorgada por el fabricante
en los términos de ley.
49. Utilizar por tercera vez la red de Internet dispuesta para la empresa, tanto en lo
relativo a la red, como al envío o recepción de correos electrónicos para fines
distintos a los propios del desempeño de su cargo.
50. Hacer mal uso o engañar intencionalmente a la empresa para obtener préstamos de
cualquier índole o para acceder a liquidaciones parciales de cesantías.
51. Ocultar faltas cometidas contra la empresa por tercera vez, por parte de algún
trabajador de la misma.
52. Dañar por tercera vez, debido a un uso inadecuado los objetos de la empresa o de
sus compañeros de trabajo.
53. Dar mal uso a los elementos de protección personal o desperdiciar las materias
primas o insumos, que coloque la empresa a disposición del trabajador para ejecutar
su labor, por tercera vez.
54. Usar por tercera vez, medios electrónicos e informáticos, mecánicos de la empresa
para asuntos particulares, sin la debida autorización
55. No usar por tercera vez el uniforme asignado por la empresa, usarlo sucio o en mal
estado, y no portar los distintivos o escarapelas que el empleador entregue al
empleado, en la forma indicada.
56. No asistir por tercera vez, a cursos de capacitación, entrenamiento,
perfeccionamiento, reunión ordinaria o extraordinaria, y a las reuniones de descargos
que haya organizado o indicado la Empresa, el Copasst o el Comité de Convivencia
laboral o hacerlo impuntualmente bien sea que se realice dentro o fuera de las
dependencias de la misma.
57. No reportar con información real, los incidentes y accidentes de trabajo sufridos
dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
58. Incumplir por tercera vez los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Comité de
convivencia laboral con motivo de las investigaciones que adelante o las actividades
de prevención y corrección de las conductas que puedan constituir acoso laboral.
59. No hacer entrega por tercera vez de los soportes de incapacidades o licencias que
hayan sido emitidas por el médico tratante, dentro del término estipulado por la
empresa.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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60. Incumplir alguna de las funciones contempladas en el perfil de cargo o en cualquier
otro manual establecido de la empresa.
B. Por parte del trabajador
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones
del trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas contra el
trabajador por el empleador o contra los miembros de la familia de aquél, dentro o
fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o
dependientes del empleador, con el consentimiento la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a
cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y
que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a
modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la
prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte del empleador, de sus
obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio
distinto o en lugares diversos a aquél para el cual lo contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al
empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente a las faltas graves, son también justas causas
para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo las consagradas en los
artículos 58, 60, y 62 del Código Sustantivo de Trabajo o el incumplimiento de las
obligaciones o trasgresiones de las prohibiciones relacionadas en los artículos 53 y 55 del
Reglamento interno de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe
manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
PARÁGRAFO TERCERO: En el caso del literal A numeral 7 de este artículo, para la
terminación del contrato, el empleador agotará el siguiente procedimiento establecido en el
artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2015:
• Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre
uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
• Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el
deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro
comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que elREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días
siguientes.
• Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo
hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
CAPÍTULO XIX
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMA DE APLICACION DE
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 60 Son sanciones disciplinarias los llamados de atención por escrito y las
suspensiones, estos son instrumentos del empleador para mantener el orden y disciplina del
personal a su cargo, para lo cual requieren de proceso disciplinario previo.
Artículo 61 Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador debe dar oportunidad
de ser oído al trabajador inculpado de forma verbal o escrita. (Artículo 115 del Código
Sustantivo de Trabajo). En caso de que el Trabajador pertenezca a un sindicato tiene
derecho a ser escuchado en descargos en presencia de dos representantes del sindicato a
que pertenezca. Este procedimiento no se aplicará cuando la falta amerite despido con justa
causa, por cuanto la terminación del contrato no es una sanción disciplinaria.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de
imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.)
Articulo 62 El procedimiento será el siguiente:
1. Se realizará una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la
persona que se le imputan las conductas posibles de sanción, la cual contendrá fecha,
hora y lugar en donde se llevará a cabo diligencia de descargos; se hará mención de los
hechos objeto de la citación a descargos, y su posible adecuación como falta disciplinaria
y se le informará al trabajador la posibilidad de allegar la pruebas que determine
necesarias para sustentar su posición.
2. La citación se entregará de manera personal. En caso de no encontrarse laborando o
encontrarse por fuera de las instalaciones de la empresa se remitirá por el medio más
expedito posible de acuerdo con los datos suministrados por el trabajador, se enviará la
citación a la dirección física, correo electrónico o WhatsApp del trabajador. En el caso de
negarse a firmar o recibir la correspondiente citación será notificada con la firma de dos
testigos a ruego, quienes en presencia del citado dejarán constancia de su renuencia a
recibir la citación.
En la citación se hará entrega de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u
omisiones del proceso.
Con el fin de que el trabajador pueda manifestarse frente a los motivos del proceso,
controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensaREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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se otorgará un término de CINCO (5) días hábiles, para posteriormente celebrar la
reunión de descargos.
3. A la reunión de descargos podrá acudir el jefe directo, los testigos de los hechos, y las
demás personas que sean necesarios, quienes garantizaran el debido proceso de la
reunión e indicaran lo que corresponda. Cada parte deberá presentar las pruebas o
indicios que tengan sobre los hechos. La reunión podrá desarrollarse de manera
presencial o virtual, a través de cualquier herramienta tecnológica que permita la
comunicación en simultaneo y la validación de la identidad de las partes.
4. Acto seguido, se realizará al trabajador las preguntas tendientes a aclarar los hechos
para poder establecer cuál es el incumplimiento específico en el que incurrió.
5. Una vez escuchado al trabajador en la diligencia de descargos, se deberá levantar un
acta como constancia de lo tratado, la cual deberá ser firmada por todos los miembros
que asistieron a la reunión. En caso de negarse el trabajador a firmar el acta, se tomará
la firma de un testigo de la negativa del trabajador.
6. Después de analizar el acta de descargos y las pruebas presentadas, se definirá, la
sanción a imponer y procederá a notificar al trabajador.
7. En caso de que el trabajador solicite una segunda instancia para apelar la decisión
adoptada, el GERENTE GENERAL será quien conozca de los hechos constitutivos de la
falta, las pruebas y la sanción impuesta y procederá a resolver a través de documento escrito
su decisión.
PARÁGRAFO: Para la comprobación de la falta cometida por el trabajador se tendrá en
cuenta los informes, el testimonio de quienes presenciaron los hechos, documentos, pruebas
especiales, pruebas periciales etc. Siendo admisibles todos los medios probatorios, con el fin
de comprobar o no la comisión de la falta. Al trabajador que alega no haber cometido la falta
o tener justificación o excusa le corresponde probar los hechos que lo exculpan.
Artículo 63 No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del
trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.)
Las sanciones deberán ser aplicadas tan pronto se compruebe o conozca la ocurrencia de la
falta, a menos que sea necesario cumplir con el trámite de comprobación de faltas, o que la
distancia o las condiciones de trabajo impidan al jefe inmediato conocer de la falta
oportunamente.
Las sanciones que acarrean suspensión se empezarán a cumplir en la primera hora hábil del
día siguiente a aquel en que se impuso. El trabajador suspendido no podrá estar en su lugar
de trabajo, tampoco podrá utilizar herramientas o equipos o maquinarias y bienes de la
Empresa.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Mientras dure la suspensión el trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna, ni
derecho al pago del descanso remunerado por domingos y festivos. Además, el tiempo de
suspensión no se tendrá en cuenta para contabilizar el tiempo de servicio para efecto de
cesantías, vacaciones y jubilación.
Una vez terminado el tiempo de suspensión, el trabajador debe reincorporarse en su horario
habitual o según haya sido programada por su jefe inmediato.
CAPÍTULO XX
RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION
Artículo 64 Los reclamos de los trabajadores se harán ante los jefes o superiores jerárquicos
definidos en este Reglamento, o sea, ante: el GENERENTE GENERAL, EL DIRECTOR
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, O EL DIRECTOR COMERCIAL quienes resolverán en
justicia y con equidad.
CAPÍTULO XXI
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL, O CUALQUIER
TIPO DE DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN A LA ORIENTACIÓN SEXUAL, SEXO, RAZA, O
POR PERTENECER A LA COMUNIDAD LGBTIQ+. Y PROCEDIMIENTO INTERNO PARA
EL MANEJO DE DICHAS SITUACIONES.
Artículo 65 Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y sexual, o
cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual, sexo, raza, o por pertenecer
a la Comunidad LGBTIQ+ previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a
generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas
y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en
la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el
trabajo.
Artículo 66 En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha
previsto los siguientes mecanismos:
1. Informar y capacitar a los trabajadores sobre el contenido de la Ley 1010 de 2006, Ley
2365 de 2024, Resolución 3461 de 2025 y la Circular 26 de 2023.
2. Realizar campañas de divulgación y capacitaciones sobre el contenido de la anterior
normativa, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral,
las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento
sancionatorio. Conductas que constituyen discriminación en razón al sexo, raza,
orientación sexual o por pertenecer a la Comunidad LGBTIQ+, circunstancias que
constituyen acoso sexual, el derecho que le asiste a los trabajares de presentar
denuncia de acoso sexual directamente ante la Fiscalía General de la Nación.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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3. Generar a través del Comité de Convivencia Laboral espacios para el diálogo donde los
trabajadores puedan colocar en conocimiento los actos considerados como
discriminatorios, de acoso laboral. En donde se evaluará también periódicamente las
quejas presentadas con el fin de tomar las medidas necesarias al interior de la empresa.
4. A través del Director Comercial de la sociedad se crea un espacio de prevención de
conductas de acoso sexual, se genera un espacio seguro donde los trabajadores y
contratistas de la sociedad pueden colocar en conocimiento situaciones que lleguen a
considerarse como acoso sexual, contando con un espacio confidencial y libre de
cualquier tipo de retaliación.
5. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan un
adecuado ambiente laboral, libre de cualquier conducta que pueda constituir acoso
laboral o sexual, o cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual,
sexo, raza, o por pertenecer a la Comunidad LGBTIQ+
.
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con
situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y
hábitos.
c. Publicar en cartera de la empresa semestralmente el número de quejas tramitadas y
las sanciones impuestas por conductas que hayan sido calificadas como acoso
laboral o sexual, o cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual,
sexo, raza, o por pertenecer a la Comunidad LGBTIQ+
.
6. Conformación del Comité de Convivencia Laboral, conforme a los lineamientos
planteados en la Resolución 3461 de 2025.
Artículo 67 Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de
acoso laboral, o cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual, sexo, raza,
o por pertenecer a la Comunidad LGBTIQ+. Se establece el siguiente procedimiento interno
con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y
naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
1. 2. 3. Dado el tamaño de la empresa, la sociedad tendrá un Comité de Convivencia Laboral
que estará compuesto por un (1) representante del empleador y uno (1) de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán
los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea
y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo
procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa, e incluirse en la respectiva
convocatoria de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con trabajadores a los que
se les haya formulado una queja de acoso laboral o sexual, o cualquier tipo deREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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discriminación en razón a la orientación sexual, sexo, raza, o por pertenecer a la
Comunidad LGBTIQ+, en los seis (6) meses anteriores a su conformación”.
4. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen
ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas
responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare
necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren
los artículos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos
o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o
circunstancias de acoso laboral o cualquier tipo de discriminación en razón a la
orientación sexual, sexo, raza, o por pertenecer a la Comunidad LGBTIQ+
.
d. Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para lograr la
transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencia.
e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de
los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan
de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral o sexual, o
cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual, sexo, raza, o por
pertenecer a la Comunidad LGBTIQ, especialmente aquellas que tuvieren mayor
ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f. Atender las recomendaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo
en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y
disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones
que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
h. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se
formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso
laboral, o cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual, sexo, raza,
o por pertenecer a la Comunidad LGBTIQ.
i. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron
lugar a la queja.
j. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes
involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva
de las controversias.
k. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y
promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la
confidencialidad.
l. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la
queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
m. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan
las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia
Laboral, informará a la gerencia general de la empresa, para que adelante los5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en
la Ley y en el presente Reglamento.
n. Presentar a la gerencia general de la empresa las recomendaciones para el
desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, o
cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual, sexo, raza, o por
pertenecer a la Comunidad LGBTIQ+. Así como el informe anual de resultados de la
gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los
organismos de control.
o. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
Convivencia e informar al área de talento humano.
p. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de
las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán
presentados a la gerencia general de la empresa.
q. Este comité se reunirá ordinariamente de manera mensual y sesionará con la mitad
más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que
requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus
integrantes.
El comité para el desarrollo de sus funciones tendrá su propio reglamento y procedimiento de
conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 3461 de 2025.
PARÁGRAFO: En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este
artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral, o
cualquier tipo de discriminación en razón a la orientación sexual, sexo, raza, o por pertenecer
a la Comunidad LGBTIQ+
. para adelantar las acciones administrativas y judiciales
establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
Articulo 68 Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de
acoso sexual. Se establece el siguiente procedimiento interno el cual es aplicable a
trabajadores y contratistas, el cual se rige bajo los principios de pro persona y pro víctima,
igualdad, justicia restaurativa, debido proceso, imparcialidad, celeridad y confidencialidad,
prevención, justicia, equidad de género, libertad y dignidad.
Se establece al Director comercial, como el encargado para que el trabajador, contratista o
cualquier personal de Grupo Skala SAS, que considere ser víctima o conocer de cualquier
tipo de acoso sexual en el ámbito laboral puede reportar la situación presentada a través de
cualquier de los siguientes canales:
• De manera escrita a través de escrito dirigido al Director comercial.
• De manera electrónica a través del correo direccioncomercial@gruposkala.com.
• De manera verbal podrá presentar su queja ante su superior jerárquico.
• Para lo anterior deberán manifestarse las situaciones de modo, tiempo y lugar en
que ocurrieron los hechos del presunto acoso sexual.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Articulo 69. En aras de garantizar el trámite de las quejas presentadas por presuntas
situaciones de acoso sexual, se establece el siguiente procedimiento:
• Recepción de la queja: El Director comercial recibirá las quejas que hayan sido
interpuestas de manera oral o escrita por los trabajadores, contratistas o cualquier
persona que tenga vínculo de la sociedad, y dejará soporte mediante acta.
• Recibida la queja, se deben realizar las actividades tendientes a verificar las
circunstancias en que los hechos han ocurrido, con el sustento de las pruebas del
caso. Posteriormente se citará a la víctima en un término no mayor a dos (2) días
hábiles para informársele acerca del derecho que le asiste de:
A. Acudir ante la ARL para recibir orientación psicológica y emocional.
B. Presentar su denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Para lo cual la
sociedad otorgará los permisos que sean necesarias para ausentarse de su
puesto de trabajo.
C. Se darán a conocer las garantías de protección contempladas en la Ley 2365 de
2024.
• Posteriormente se establecerán las medidas necesarias para el restablecimiento de
derechos de la víctima generando una campaña colectiva para transformar el
ambiente laboral, buscando crear consciencia del respeto y la dignidad humana en el
entorno laboral, abordando el acoso sexual como un delito penalizado en la
legislación penal Colombiana y haciendo énfasis la creación de un ambiente de
trabajo en donde prime la igualdad, la equidad y libre de cualquier tipo de violencia.
• Se notificará a la Gerencia General de la sociedad el resultado de las acciones
desarrolldas y la queja presentada con el fin de que se tomen las acciones
pertinentes en contra del trabajador o contratista que haya sido identificado como
presunto autor de acoso sexual. Lo anterior para tomar las medidas establecidas de
conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo o con los acuerdos comerciales
suscritos.
CAPÍTULO XXII
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1857 DE 2017
Artículo 70 Con el fin de reglamentar lo contemplado en el parágrafo del artículo 3 de la Ley
1857 de 2017 la empresa reglamentará la jornada semestral para que los trabajadores
puedan disfrutar con su familia sin afectar sus días de descanso.
Para lo anterior, y ante la imposibilidad de que la empresa gestione un espacio para que los
trabajadores compartan con su núcleo familiar, esto debido a las actividades que desarrolla
la empresa en torno a su objeto social no resulta viable cesar actividades para dar
cumplimiento a la normativa. Por lo cual y en virtual de la opción otorgada por la Ley 1857 de
2017, la empresa otorgará a los trabajadores una jornada libre remunerada semestral, la cual
será definida por el empleador durante cada semestre del año, para lo cual se dejará la
constancia respectiva.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá solicitar al trabajador que complete la jornada
laboral compensando el tiempo otorgado para disfrutar en familia.
CAPITULO XXIII
PUBLICACIONES
Artículo 71 Una vez que se ha cumplido con el artículo 12 de la ley 1429 de 2010, el
reglamento se publica en la página web de la sociedad https://www.gruposkala.com.co/ así
mismo se publica mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2)
sitios distintos.
CAPÍTULO XXIV
VIGENCIA
Artículo 72 El presente Reglamento entrará a partir de su publicación hecha en la forma
prescrita en el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 73 Desde la fecha que entre en vigor este Reglamento, quedan suspendidas las
disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha haya tenido la Empresa.
CAPÍTULO XXVI
CLÁUSULAS INEFICACES
Artículo 74 No producen ningún efecto las cláusulas del Reglamento que desmejoran las
condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales,
o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren
más favorables al trabajador.
Dado el 7 de octubre de 2025.
David Torres
Gerente General
Grupo Skala SAS
CONTROL DE CAMBIOS
FECHA VERSIÓN CAMBIOS REALIZADOS FECHA
DIVULGACIÓN
ELABORADO REVISADO APROBADO
19/12/2022 01 Creación del documento V1 21/12/2022 Abogado Gerente Gerente20/09/2023 1/10/2025 02 03 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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General General
V2 Ajustes varios al
documento
20/09/2023 Abogado Gerente
General
Gerente
General
V3 Modificación para
implementar la Ley 2466 de
2025
7/10/2025 Abogado Director
Administrativo y
financiero
Gerente
General