REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GRUPO SKALA S.A.S

GRUPO SKALA S.A.S

10/9/20257 min read

Artículo 1 El presente es el Reglamento de Trabajo establecido por la empresa GRUPO SKALA SAS, identificada con NIT 901.545.307-3 domiciliada en la calle 105 No 67-17de la ciudad de Bogotá D.C, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de las diferentes modalidades de contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores salvo estipulaciones legales en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables a los trabajadores.

CAPÍTULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN

Artículo 2 Quien aspire a tener un empleo en la sociedad GRUPO SKALA SAS. Debe hacer llegar una Hoja de Vida para registrarlo como aspirante y debe acompañarla de los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  • Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

  • Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el jefe inmediato.

  • Certificados o títulos correspondientes al nivel de estudios.

  • Indicar la EPS y Fondo de Pensión Vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: GRUPO SKALA SAS. podrá establecer en el manual de recursos humanos, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas, así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Ley 13 de 1972, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio N.º 111 de la OIT, Resolución 3941 de 1994 del Ministerio de trabajo y Ley 2114 de 2021) para lo cual mediar autorización expresa de la trabajadora), el examen de sida (Decreto 1543 de 1997 art. 21), ni la libreta militar (Decreto 2150 de 1995, art. 111).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el objetivo de no generar ningún tipo de discriminación en los procesos de selección GRUPO SKALA SAS se encuentra comprometida a no tener ningún tipo de sesgo por sexo u orientación sexual y de manera particular a superar las barreras de empleabilidad que enfrentan las personas no binarias y de genero hegemónico, para lo cual la sociedad adelantará las siguientes acciones:

  • Formar y sensibilizar al área de talento humano y a aquellos que hagan parte del proceso de selección buscando eliminar prejuicios de género que puedan afectar la vinculación de esta población.

  • Continuar aplicando los procedimientos de selección libres de sesgos de género.

  • Garantizar que las propuestas laborales que sean divulgadas no tengan ningún tipo de discriminación, usando lenguaje incluyente reconociendo a las mujeres en todas sus diversidades y personas con identidad de género no hegemónica.

Artículo 3 La empresa no podrá exigir a sus trabajadores renuncia a los riesgos respectivo de trabajo por cuanto la ley 100 de 1993 asumió la totalidad de riesgos inherentes al trabajo. Cualquier pacto en contrario se tomará como no escrito.

CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 4 Una vez admitido el trabajador, el empleador podrá establecer un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones del trabajo (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 76). El período de prueba no podrá exceder de dos (2) meses. En los contratos inferiores a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre el mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos sólo es válida la estipulación del período de prueba para el primer contrato (Ley 50 de 1990, artículo 7º).

Artículo 5 Durante el período de prueba el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las partes, sin previo aviso y sin indemnización alguna. Pero sí, expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores gozan durante tal período de todas las prestaciones sociales, en especial las referidas a salarios, auxilios de cesantías, intereses sobre cesantías y la seguridad social. (Artículo 80, CST).

CAPÍTULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

Artículo 6 Son aquellos que se ocupan de labores de corta duración, no mayor de un mes, de índole distinta a las labores ordinarias y normales de la Empresa, estos trabajadores tienen derecho además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST artículo 6º) y todos los establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV
HORARIO DE TRABAJO

Artículo 7 El horario de trabajo en la empresa GRUPO SKALA SAS, es de lunes a viernes así:

La jornada laboral del personal administrativo y de oficinas se establece de la siguiente manera

DE LUNES A VIERNES - 7:15 am a 12:00 pm

RECESO DE ALMUERZO - 12:00 pm a 1:00 pm

TARDE - 1:00 pm a 5:00 pm.

Artículo 8 JORNADA FLEXIBLE: A partir del año 2023, se reducirá la jornada laboral gradualmente hasta llegar a cuarenta y dos (42) horas semanales (para el año 2026). El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales (para el año 2026) dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 9 JORNADA ESPECIAL: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

PARÁGRAFO PRIMERO. Pueden repartirse las cuarenta y dos (42) horas semanales (para el año 2026) de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo. Se establecen como empleados de dirección, confianza y manejo, los cargos de: Gerente General, Director Administrativo y financiero y Director Comercial. Lo anterior, debido a que ejercen una posición jerárquica en la empresa, con facultades de mando, coordinación y cierto poder de autodecisión, tomando decisiones de dirección y de control en la empresa. Tampoco será aplicable para los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, quienes deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el servicio que exceda de las horas máximas diarias permitidas legalmente constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna. Lo anterior sin perjuicio de cumplir la jornada ordinaria mínima en los términos y dentro de las horas señaladas por el empleador, permitiéndose las partes de mutuo acuerdo hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estimen conveniente.

CAPÍTULO V
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

Artículo 10 Trabajo ordinario conforme lo ordena el artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del CST; es el que se realiza entre las seis de la mañana 6.00 AM y las siete de la noche (7:00 PM); trabajo nocturno, el comprendido entre las siete de la noche (7:00 PM) y las seis de la mañana (6:00 AM). Lo anterior empezará a regir a partir del 25 de diciembre de 2025.

Artículo 11 Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal (artículo 159 del CST)

Artículo 12 El trabajo suplementario o de horas extras, se pagará por la Empresa, en su caso, así: si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, y si es nocturno con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (Artículo 24 Ley 50 de 1990)

PARÁGRAFO: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

Artículo 13 La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en los artículos 10 y 13 de este reglamento. PARÁGRAFO. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Artículo 14 El pago del trabajo suplementario y el del recargo por el trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el del salario ordinario, a más tardar en el pago del período siguiente, de conformidad con las tarjetas de control de asistencia debidamente aceptadas por la Empresa.

Artículo 15 GRUPO SKALA SAS programará por escrito, con antelación no inferior a (1) día, el listado del personal que se requiere para trabajar horas extras, salvo en casos excepcionales podrá autorizar al trabajador para que labore horas suplementarias.